SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 6 de mayo de 2019, cursante de fs. 285 a 287 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Para hacer viable la acción de libertad se hace necesario que concurran los siguientes elementos, cuando una persona creyere que su vida está en peligro, e ilegalmente perseguida o es indebidamente procesada; ii) En el presente caso, no se ha demostrado ni fundamentado que esté en peligro la vida del detenido o accionante, asimismo, se ha respetado las normas y reglas referentes al debido proceso al haberse cumplido las fases esenciales del mismo, tampoco se establece que el Juez de garantías, sea una tercera instancia y pueda conocer o resolver apelaciones en tercer grado; iii) Se debe tener en cuenta lo previsto en el art. 251 del CPP, referente a la apelación de medidas cautelares, y agregar que uno de los principios rectores de dicha medida, es la variabilidad y solo cuando exista indefensión absoluta se apertura la jurisdicción constitucional; y, iv) No es posible realizar una valoración probatoria, puesto que en tal caso la jurisdicción constitucional se convertiría en una instancia revisora desnaturalizando el carácter contralor de la Constitución Política del Estado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Deber del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que conceda o rechace la cesación de la detención preventiva, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine revocar la concesión o rechazo de la cesación de la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada y de la necesidad de realizar una valoración integral de los nuevos elementos presentados por el imputado
- por regla general, la
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar: ‘Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- III.3.
- CONFIRMAR