SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
II.1.
II.1. Consta Acta de audiencia de medidas Cautelares, de 22 de marzo de 2019, realizada ante el Juez Décimo Quinto de Instrucción Penal del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Langhi Daniel Urquiza Bañon –ahora impetrante de tutela–, por la presunta comisión de los delitos de estafa, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados en los arts. 335, 198, 199 y 203 del Código Penal (CP); asimismo, consta Auto Interlocutorio de la misma fecha, pronunciado en la referida audiencia que en aplicación de los arts. 233.1 y 2; 234.1, 2, 4, 7, y 10; y, 235.2 todos del CPP dispuso la detención preventiva del hoy solicitante de tutela (fs. 218 a 232 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Deber del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que conceda o rechace la cesación de la detención preventiva, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine revocar la concesión o rechazo de la cesación de la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada y de la necesidad de realizar una valoración integral de los nuevos elementos presentados por el imputado
- por regla general, la
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar: ‘Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- III.3.
- CONFIRMAR