SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
II.3.
II.3. Consta Acta de audiencia de apelación de medidas Cautelares, de 26 de abril de 2019, realizada ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Langhi Daniel Urquiza Bañon, en la que se tiene que el apelante fundamento los agravios inferidos por el juez a quo, emitiéndose Auto de Vista 110 de 26 de abril de 2019, pronunciado por Arminda Méndez Terrazas y Victoriano Morrón Cuéllar, Vocales demandados, que dispusieron declarar admisible y procedente la apelación interpuesta por la parte civil y en consecuencia revocar parcialmente el Auto Interlocutorio 94/2019 de 22 de marzo dejando concurrentes los riesgos previstos por el art. 234.1 y 2 del CPP, y se siga investigando por los delitos de falsedad ideológica y material, y confirmando en todo lo demás la resolución apelada (fs. 253 a 251).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Deber del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que conceda o rechace la cesación de la detención preventiva, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine revocar la concesión o rechazo de la cesación de la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada y de la necesidad de realizar una valoración integral de los nuevos elementos presentados por el imputado
- por regla general, la
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar: ‘Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- III.3.
- CONFIRMAR