SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2019-S4

Fecha: 03-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito estafa, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, seguido a instancia de Freddy Ocampo Villavicencio contra Celia Bañon, Leonardo Urquiza Bañon y su persona, el Tribunal de alzada, compuesto por los Vocales demandados de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista de 26 de abril de 2019, revocaron indebidamente la Resolución 94/2019 de 22 de marzo, agravando su situación jurídica respecto al riesgo procesal de fuga relacionado a tener un trabajo, previsto en el art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

El indicado fallo, es grosero, desproporcional, irracional y sin fundamento alguno, y fue vertido en razón a la afirmación del apelante de que la acreditación de su actividad laboral se hubiera basado en documentos falsos sin considerar ni valorar que su actividad laboral tiene una data de años y se encuentra registrada con Número de Identificación Tributaria (NIT), conforme valoró debidamente el juez a quo; realizando el Tribunal de alzada, una argumentación ilógica que confunde el aspecto de fondo referido a la demostración de la actividad laboral con la ilicitud de la misma, desconociendo sin prueba alguna su actividad laboral e inobservando así el debido proceso en relación al deber de fundamentación y congruencia, y desconociendo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad, favorabilidad y presunción de inocencia; en inobservancia de la Norma Suprema, el Código de Procedimiento Penal, los Tratados Internacionales y las jurisprudencia constitucional que establece la aplicación de los principios de favorabilidad y la aplicación excepcional de la detención preventiva.