SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito estafa, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, seguido a instancia de Freddy Ocampo Villavicencio contra Celia Bañon, Leonardo Urquiza Bañon y su persona, el Tribunal de alzada, compuesto por los Vocales demandados de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista de 26 de abril de 2019, revocaron indebidamente la Resolución 94/2019 de 22 de marzo, agravando su situación jurídica respecto al riesgo procesal de fuga relacionado a tener un trabajo, previsto en el art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
El indicado fallo, es grosero, desproporcional, irracional y sin fundamento alguno, y fue vertido en razón a la afirmación del apelante de que la acreditación de su actividad laboral se hubiera basado en documentos falsos sin considerar ni valorar que su actividad laboral tiene una data de años y se encuentra registrada con Número de Identificación Tributaria (NIT), conforme valoró debidamente el juez a quo; realizando el Tribunal de alzada, una argumentación ilógica que confunde el aspecto de fondo referido a la demostración de la actividad laboral con la ilicitud de la misma, desconociendo sin prueba alguna su actividad laboral e inobservando así el debido proceso en relación al deber de fundamentación y congruencia, y desconociendo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad, favorabilidad y presunción de inocencia; en inobservancia de la Norma Suprema, el Código de Procedimiento Penal, los Tratados Internacionales y las jurisprudencia constitucional que establece la aplicación de los principios de favorabilidad y la aplicación excepcional de la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Deber del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que conceda o rechace la cesación de la detención preventiva, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine revocar la concesión o rechazo de la cesación de la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada y de la necesidad de realizar una valoración integral de los nuevos elementos presentados por el imputado
- por regla general, la
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar: ‘Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- III.3.
- CONFIRMAR