SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
1)
El solicitante de tutela, a través de su abogado, ratificó los términos de su acción y ampliándolos señaló: 1) Al rechazarse su solicitud de cesación a la detención preventiva, en audiencia de 25 de febrero de 2019; al amparo de la previsión del art. 251 del CPP, interpuso recurso de apelación incidental; consecuentemente, se dispuso la remisión de los antecedentes al Tribunal de alzada, efectuada mediante Oficio de 28 de febrero del citado año; sin embargo, el cargo de recepción en plataforma data de 11 de marzo del mismo año, aspecto que demuestra la demora en el cumplimiento del envío de su impugnación; y, 2) Tuvo que realizar indagaciones para saber a qué Sala Penal había sido sorteada su causa, y ante la advertencia de plantear una acción de defensa, recién se le informó que su apelación se encontraba en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y una vez prestado el expediente, verificó que el cuaderno procesal no había sido remitido adecuadamente, por lo que fue observada; empero, tampoco fue subsanada por las autoridades demandadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El plazo para la remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada. Jurisprudencia reiterada
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas
- sólo excepcionalmente y en situaciones debidamente acreditadas por el juzgador, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días, pasado el cual la omisión del juzgador se constituye en un acto dilatorio
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retarden o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR