SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2019-S4

Fecha: 03-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, previsto en el art. 308 bis del Código Penal (CP), en la etapa preparatoria, se dispuso su detención preventiva de manera indebida, sin fundamento alguno y transgrediendo sus derechos y garantías, al no observar la ilegal orden de aprehensión que se expidió en su contra.

Luego de presentar reiteradas solicitudes de cesación a la detención preventiva, mediante Auto Interlocutorio 021/2019 de 25 de febrero, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero-Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Caranavi del departamento de La Paz –ahora demandados–, rechazaron su petición, sin contar con ningún fundamento y omitiendo efectuar análisis de los antecedentes.

A través del memorial, presentado el 27 de febrero de 2019, apeló la determinación de las autoridades demandadas, quienes por decreto de 28 del mismo mes y año, dispusieron la remisión de las actuaciones pertinentes ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para su resolución; sin embargo, ésta recién se efectivizó el 11 de marzo del referido año, y pese a haber sido observada por el Tribunal de alzada, mediante proveído de 15 de marzo del citado año, señalando que no se adjuntaron las notificaciones al representante del Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia con la Resolución impugnada, la declaración de la víctima, certificados médicos y las pruebas existentes; no se subsanó el envío de la documentación extrañada, hasta la interposición de la acción de defensa; demostrando el incumplimiento de los plazos establecidos en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), provocando dilación innecesaria en el trámite de su apelación incidental y negando el acceso a la justicia.