Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
II.1.
II.1. Por Auto Interlocutorio 021/2019 de 25 de febrero, el Tribunal de Sentencia Penal Primero-Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Caranavi del departamento de La Paz, por unanimidad de votos, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada por Julio Larico Huayhua –ahora solicitante de tutela–, al no haber desvirtuado los riesgos procesales contenidos en los arts. 234.1 y 235.2 del CPP (fs. 23 a 26).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El plazo para la remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada. Jurisprudencia reiterada
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas
- sólo excepcionalmente y en situaciones debidamente acreditadas por el juzgador, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días, pasado el cual la omisión del juzgador se constituye en un acto dilatorio
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retarden o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR