SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela, por medio de su representante sin mandato, sostiene que se vulnera su derecho a la libertad, al debido proceso, seguridad jurídica, defensa y presunción de inocencia, emergente de una detención ilegal y dilación indebida; toda vez que, habiéndosele negado la cesación a la detención preventiva, interpuso apelación incidental que fue sorteada a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cuyo Presidente observó la falta de remisión del legajo de apelación, disponiendo la devolución al Juzgado de origen para su subsanación; empero, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero-Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Caranavi del citado departamento–ahora demandados– no subsanaron la observación, es decir no remitieron el legajo de apelación completo, para que se siga el trámite la apelación incidental ante el Tribunal de alzada, incurriendo en dilación indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El plazo para la remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada. Jurisprudencia reiterada
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas
- sólo excepcionalmente y en situaciones debidamente acreditadas por el juzgador, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días, pasado el cual la omisión del juzgador se constituye en un acto dilatorio
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retarden o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR