SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
1)
Gloria Guajare Rivero, Ejecutiva de la comunidad Nueva Israel, provincia Cercado del departamento de Beni, en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) Pertenece al Sindicato de “6 de abril”, de dicha comunidad, y desconoce por qué los accionantes la demandan, siendo que ellos viven en tierras que ni siquiera está en el área de la comunidad, puesto que se encuentran a 25 m de la carretera, y el área urbana de la comunidad es de “500” a la redonda; 2) Nunca tuvo contacto con Blanca Molina Cossio; 3) Los impetrantes de tutela, solo el 2014 colocaron a sus hijos a la escuela; 4) Existe listas de los comunarios y parceleros, los primeros no cuentan con parcelas y solo se dedican al trabajo en las estancias, a hacer ladrillos y otros; 5) Los solicitantes de tutela, no son afiliados al sindicato, únicamente son comunarios, pero no tienen lote dentro del radio urbano que es de 500 m a la redonda, puesto que se encuentran fuera; y, 6) Nunca se les dijo a Serafín Loras Coromo y Blanca Molina Cossio que debían irse del lugar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) El derecho a formular una petición escrita u oral; y en consecuencia, obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; b) Que la respuesta sea motivada y que resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; c) Que la contestación sea comunicada al peticionante de tutela formalmente
- 1) La existencia de una petición oral o escrita; 2) La falta de respuesta material en tiempo razonable
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa’
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho’
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante
- se
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- los requisitos
- plazo razonable
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- i)
- CONFIRMAR