SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
concedió
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 15/2019 de 29 de marzo, cursante de fs. 36 a 39 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la demandada en el plazo de cuarenta y ocho horas dé respuesta formal a la solicitud de los impetrantes de tutela mediante memorial notariado de 18 de referido mes y año; con base en los siguientes fundamentos: i) Se evidenció la afectación del derecho a la petición, por cuanto existió la solicitud impetrada por los accionantes mediante memorial notariado de 18 de marzo de 2019; y, ii) Se denota la falta de respuesta a dicho escrito, vulnerando de esta manera el derecho a la petición.
Ante la solicitud de complementación y enmienda interpuesta por Serafín Loras Coromo y Blanca Molina Cossío, a través de memorial presentado el 29 de marzo de 2019, cursante a fs. 40, por el cual pidieron regulen los honorarios de su abogado, al haberse dispuesto el pago de costas; la precitada Sala Constitucional, por proveído de 1 de abril del indicado año (fs. 43), ordenó estar a la Resolución 15/2019.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) El derecho a formular una petición escrita u oral; y en consecuencia, obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; b) Que la respuesta sea motivada y que resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; c) Que la contestación sea comunicada al peticionante de tutela formalmente
- 1) La existencia de una petición oral o escrita; 2) La falta de respuesta material en tiempo razonable
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa’
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho’
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante
- se
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- los requisitos
- plazo razonable
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- i)
- CONFIRMAR