SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2019-S4

Fecha: 03-Sep-2019

a)

Solicitaron se conceda la tutela y en consecuencia, se disponga: a) Se conteste en el plazo de veinticuatro horas la solicitud de informe escrito respecto a la situación de su parcela y vivienda; b) Se proporcione en el plazo de veinticuatro horas las fotocopias legalizadas de las actas si las hubiera; c) Se les notifique con la decisión de retirarse de su vivienda y parcela de la comunidad Nueva Israel, tomada por parte de la Ejecutiva; y, d) La cancelación de las costas y costos de la presente acción de defensa.

Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a. La existencia de una petición oral o escrita; b. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición’” (las negrillas nos corresponden).