Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
Fragmento 19
Ahora bien, una vez analizado el derecho a la petición y la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal con relación al mismo, corresponde ingresar al análisis de la problemática planteada por los solicitantes de tutela, circunscrita a la falta de respuesta a su nota notariada presentada el 18 de marzo de 2019, por el cual pidieron a la ahora demandada, por un lado, que por escrito, informe sobre su parcela y domicilio, indicando el motivo de la decisión de retirarlos de los mismos, y por el otro, se les otorgue fotocopias legalizadas de las actas de las reuniones donde se trataron respecto a dichos temas, notificándolos con las respectivas resoluciones al ser comunarios de Nueva Israel.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) El derecho a formular una petición escrita u oral; y en consecuencia, obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; b) Que la respuesta sea motivada y que resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; c) Que la contestación sea comunicada al peticionante de tutela formalmente
- 1) La existencia de una petición oral o escrita; 2) La falta de respuesta material en tiempo razonable
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa’
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho’
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante
- se
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- los requisitos
- plazo razonable
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- i)
- CONFIRMAR