SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte impetrante de tutela, ratificó los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción tutelar, y ampliando la misma, refirieron que se reclama los derechos a la petición y a la información, puesto que como comunarios de Nueva Israel, en reiteradas oportunidades de forma verbal solicitaron se aclare de que sí contaban con parcelas y domicilio en la comunidad, ello debido a que la Ejecutiva –ahora demandada– procedió a retirarlos de su parcela sin comunicarles el motivo de dicha decisión, y les pidió que debían retirarse de su vivienda al no tener más hijos, sin considerar que son personas adultas, pese a que el certificado del Sindicato de “16 de julio” indica que son comunarios de Nueva Israel. Se debe tomar en cuenta que la acción de amparo constitucional fue planteada simplemente para saber sobre la petición de por qué se tomó la medida de sacarlos de la parcela y el motivo por el cual se los quiere retirar del lugar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) El derecho a formular una petición escrita u oral; y en consecuencia, obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; b) Que la respuesta sea motivada y que resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; c) Que la contestación sea comunicada al peticionante de tutela formalmente
- 1) La existencia de una petición oral o escrita; 2) La falta de respuesta material en tiempo razonable
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa’
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho’
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante
- se
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- los requisitos
- plazo razonable
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- i)
- CONFIRMAR