SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0753/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0753/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

1)

El accionante, a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción de libertad y ampliando manifestó que: 1) El Juez demandado hizo una errónea aplicación en cuanto a la agravante del delito indilgado ya que no existen pruebas ni siquiera iniciales; y no obstante ello, dispuso la detención preventiva sin contar con el informe de la policía y sin que se hubiera presentado el certificado médico forense donde se demuestre los días de impedimento; 2) Al interponer el recurso de apelación el 4 de febrero de 2019, el Juez demandado indicó, no ha lugar al recurso de apelación hasta que todas las partes sean notificadas, el fiscal, la parte contraria que también ya había desistido; además, se presentó la conciliación, una vez se haya notificado a todas las partes recién van a correr las setenta y dos horas que tienen para apelar, y cuando se cumpla ese plazo recién se remitirían los antecedentes al Tribunal de apelación; y, 3) El Juez demandado al establecer plazos que no se encuentra dentro del procedimiento ni de la normativa legal estaría incurriendo en prevaricato.

El accionante, a través de su representante, considera vulnerados sus derechos a la libertad, al debido proceso y al principio de celeridad; toda vez que, la autoridad judicial demandada: 1) No ejerció control jurisdiccional respecto de la imputación; 2) Aplicó indebidamente la medida cautelar de detención preventiva; 3) No se pronunció con relación a la extinción de la acción penal por incumplimiento a la presentación de requerimiento conclusivo; 4) Señaló audiencia de cesación a la detención preventiva diez días después de haber presentado dicha solicitud; 5) Omisión de valoración de la prueba presentada en la audiencia de cesación;  6) Condicionó la remisión de la apelación que interpuso contra la resolución que rechazó la cesación,  a la notificación de todas las partes y el vencimiento del plazo de tres días para que el último de los notificados interponga su recurso de apelación; y, 7) Fijó la segunda audiencia de cesación de detención preventiva para nueve días después de haberla pedido; y una vez instalada la audiencia el 28 de febrero de 2019, se negó a desarrollarla bajo el argumento que existía una apelación pendiente, por lo que solicitó se ordene su libertad inmediata y se remita antecedentes ante el Consejo de la Magistratura.