SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0753/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0753/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

i)

Luis Esteban Loza Quaglini, Juez de Instrucción Penal Décimo Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito de 18 de marzo de 2019, cursante de fs. 41 a 42, señaló lo siguiente: i) El accionante refiere que mi autoridad dispuso la detención preventiva de forma prevaricadora -lo que deberá demostrar-, sin embargo la norma refiere “…si el hecho se produjera estando el autor bajo dependencia de alcohol la pena será de reclusión de 5 a 8 años…” (sic), esta es la parte de la norma que el accionante de manera dolosa omite mencionar en su fundamento pretendiendo hacer entrar en error a su autoridad y hacer ver que no se habría aplicado de manera correcta el art. 232.3 del CPP, cuando lo evidente es que el accionante estaba bajo influencia alcohólica y por lo tanto su conducta se vio agravada por lo que procede la detención preventiva; ii) En relación al hecho que su autoridad habría suspendido la cesación a la detención preventiva, este extremo se ha realizado habida cuenta de la existencia de un recurso de apelación a la anterior audiencia de cesación a la detención preventiva, lo que generaría duplicidad de resoluciones y por ende entrar en los defectos absolutos y para evitar cualquier vicio de nulidad posterior, es que se optó por suspender la misma; y, iii) Por otro lado, el imputado ya habría interpuesto otra acción de libertad, la misma que fue resuelta ordenando al accionante que se debe conocer previamente la Resolución de su apelación.   

           En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, para el efecto se analizarán los siguientes aspectos: i) Sobre la identidad de objeto sujeto y causa: La cosa juzgada constitucional; ii) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental; iii) Sobre el nuevo señalamiento de audiencia de cesación de medidas cautelares estando pendiente la resolución de apelación de una anterior solicitud; y, iv) Análisis del caso concreto.