SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0753/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
concedió en parte
El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/19 de 18 de marzo de 2019, cursante de fs. 63 a 66 vta., concedió en parte la tutela solicitada, sin disponer nada ya que existe pendiente una apelación, bajo los siguientes fundamentos: a) Respecto a la audiencia de cesación a la detención preventiva y al recurso de apelación incidental planteada a la Resolución de dicha audiencia el 4 de febrero de 2019, es la jurisdicción ordinaria en primera instancia, la que tiene el deber de resolver estos aspectos y que en el presente caso si ha sucedido, puesto que existe una apelación incidental, misma que fue aceptada tanto por la autoridad jurisdiccional como por la parte accionante, pero debe aclararse al respecto, que estos aspectos ya habrían sido considerados en otra acción de libertad, en la cual el Juez Sexto de Sentencia Penal actuando como Juez de garantías constitucionales, el 14 de febrero de 2019, decidió denegar la tutela respecto a los actos realizados hasta esa fecha y conforme manda la jurisprudencia no pudiendo volver a reconsiderar aspectos que fueron analizados en una acción constitucional, la cual tendrá que ir en revisión y será el Tribunal Constitucional Plurinacional, quien considere si los derechos constitucionales reclamados fueron vulnerados o no; b) Con relación a la última solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva de 19 de febrero de 2019, la cual fue señalada para el 28 de febrero del mismo año, es evidente que en este actuar hay negligencia por parte de la autoridad demandada, en el sentido que la jurisprudencia constitucional de manera reiterada señaló que una audiencia de cesación no puede pasar más allá de los tres días y esto es de cumplimiento obligatorio, más aun teniendo en cuenta que la autoridad demandada es un Juez de Instrucción Penal, quien es una autoridad que a diario conoce solicitudes de cesación a la detención preventiva y por lo tanto no puede desconocer la amplia jurisprudencia constitucional que estableció las reglas para el plazo de realización de esta audiencia; c) Así mismo, se tiene evidencia que llegada la fecha de audiencia el 28 de febrero de 2019, una vez instalada la misma, la autoridad demandada, señaló que existiría una apelación incidental pendiente y que por esa razón no se puede considerar la cesación a la detención preventiva; y, d) Al respecto del cuaderno procesal que fue remitido con la apelación planteada, se constata y evidencia que recién el 28 del indicado mes y año fue remitido, es decir el mismo día de la audiencia es enviado a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, siendo este otro actuar negligente e irresponsable por parte de la autoridad jurisdiccional demandada, más si conciernen a la libertad de una persona, los cuales tienen que ser de atención prioritaria y con la mayor celeridad posible.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.5.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- el plazo máximo
- CONFIRMAR
- existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto, sujeto y causa.
- porque de lo contrario se generaría una disfunción procesal contraria a la seguridad y certeza jurídica”
- Fragmento 16
- toda vez que ni siquiera el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, mucho menos aún revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional; una actuación contraria lesionaría el principio de seguridad jurídica, a partir del riesgo de emitir fallos contradictorios, lo cual sin duda podría generar caos jurídico e incertidumbre en la labor del Supremo intérprete y guardián de la Constitución
- b)
- c)