Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0753/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
III.3.
Con relación a la posibilidad de efectuar una nueva solicitud de cesación a la detención preventiva, estando pendiente de resolución la apelación de una anterior solicitud, la SCP 0631/2014, de 25 de marzo[6], estableció que una nueva solicitud implica la presentación de nuevos argumentos y elementos, por lo que el fundamento de solicitud es diferente, por lo que no puede estar condicionada a que se resuelva una apelación pendiente y que en mérito al principio de favorabilidad en caso de duda debe estarse a lo que sea más favorable al imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.5.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- el plazo máximo
- CONFIRMAR
- existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto, sujeto y causa.
- porque de lo contrario se generaría una disfunción procesal contraria a la seguridad y certeza jurídica”
- Fragmento 16
- toda vez que ni siquiera el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, mucho menos aún revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional; una actuación contraria lesionaría el principio de seguridad jurídica, a partir del riesgo de emitir fallos contradictorios, lo cual sin duda podría generar caos jurídico e incertidumbre en la labor del Supremo intérprete y guardián de la Constitución
- b)
- c)