SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0753/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
III.4. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que informan el expediente, se advierte que el accionante se encuentra detenido preventivamente desde el 3 de enero de 2019, ante la decisión asumida por la autoridad judicial demandada mediante Auto Interlocutorio 01/19, dentro del proceso penal iniciado por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de conducción peligrosa, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito establecido en el art. 261 del CPP; el 24 de enero de 2019, solicitó cesación a la detención preventiva, audiencia que fue celebrada en 4 de febrero del mismo año, en la cual el Juez demandado rechaza dicha solicitud, misma que fue apelada en base a lo establecido por el art. 251 del CPP. El Juez se negó a remitir el recurso de apelación ante el Tribunal de alzada conforme establece el procedimiento penal, alegando que tiene que notificar a todas las partes y recién de ahí remitiría el recurso de apelación mencionando plazos que no están previstos dentro de la norma legal aplicable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.5.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- el plazo máximo
- CONFIRMAR
- existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto, sujeto y causa.
- porque de lo contrario se generaría una disfunción procesal contraria a la seguridad y certeza jurídica”
- Fragmento 16
- toda vez que ni siquiera el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, mucho menos aún revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional; una actuación contraria lesionaría el principio de seguridad jurídica, a partir del riesgo de emitir fallos contradictorios, lo cual sin duda podría generar caos jurídico e incertidumbre en la labor del Supremo intérprete y guardián de la Constitución
- b)
- c)