SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2019-S4
Fecha: 10-Sep-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia, se disponga: a) La anulación de obrados hasta el vicio más antiguo; b) Se ordene el cese de la persecución penal ilegal e indebida, asumida por parte del Fiscal de Materia ahora demandado; y, c) El inmediato retiro de acusación en su contra y que dentro de las veinticuatro horas el Fiscal de materia, emita una nueva resolución conforme al procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Penal abrogado (CPPabrg) –Ley 1970 de 25 de marzo de 1990–.
La SCP 0385/2018-S4 de 2 de agosto, citando a su vez a la SC 0619/2005-R de 7 de junio, señaló lo siguiente: “…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad.
Al respecto la SCP 0573/2018-S4 de 28 de septiembre refirió lo siguiente: Con referencia al debido proceso vía acción de libertad, la SCP 0464/2015-S3 de 5 de mayo, sostuvo que: ‘Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR