Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2019-S4
Fecha: 10-Sep-2019
II.4.
II.4. Por Resolución 88/2019 de 11 de abril, la autoridad jurisdiccional ordenó la notificación al representante del Ministerio Publico a cargo de la investigación, para que dentro del término de cinco días perentorios e improrrogables, efectúe la actuación conclusiva que corresponda (fs. 35); asimismo, por Resolución 122/2019 de 30 de abril, el Juez conminó al Fiscal Departamental de La Paz, para que en plazo determinado por ley, presente los requerimientos conclusivos que correspondan para poner fin a la etapa preparatoria (fs. 37 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR