SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2019-S4
Fecha: 10-Sep-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 002/2019 de 29 de mayo, cursante de fs. 13 a 15 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La parte accionante no demostró que esté siendo ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de libertad personal o que su vida se encuentre en peligro; toda vez que, de acuerdo al cuaderno de control jurisdiccional, el impetrante de tutela siempre tuvo la presencia de su defensa técnica; b) De acuerdo a la Resolución 268/2018 de 23 de julio, emitida por el “Juez de Instrucción Penal de Caranavi” (sic), la audiencia de medidas cautelares se realizó con la participación de su abogado defensor y se dispuso la detención preventiva por la concurrencia de peligros procesales; c) El ahora acusado, realizó su defensa solicitando control jurisdiccional, que fue atendida por el Juez a cargo del proceso, quien emitió las Resoluciones 088/2019 de 11 de abril y 122/2019 de 30 de abril, conminando al Fiscal de Materia de materia asignado al caso y al Fiscal Departamental de La Paz, presenten su requerimiento conclusivo de acuerdo a Ley; y, d) Al ejercer su derecho de defensa se demuestra que en ningún momento se le dejó en estado de indefensión y que el mismo ha interpuesto incluso un incidente ante la autoridad de control jurisdiccional, circunstancia que no ha sido objeto de la presente acción, aclarando que el requerimiento de acusación formal, devino de la petición de control constitucional solicitada por el mismo accionante dicho acto procesal no puede ser evaluado y considerado a través de la presente acción de libertad, al no poner en riesgo su libertad y no ocasionar ninguna restricción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR