SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2019-S4
Fecha: 10-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el presunto delito de violación, fue detenido preventivamente el 23 de julio de 2018 a causa de la imputación formal presentada por el Fiscal de Materia –ahora demandado–, habiendo transcurrido once meses desde su detención, sin que el Fiscal mencionado hubiera presentado el correspondiente requerimiento conclusivo de acusación formal, actuado procesal que recién fue formulado el 3 de mayo de 2019.
Por tal motivo, el 14 de mayo del mismo año, al amparo de los arts. 167 y 169.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso incidente de actividad procesal defectuosa ante el Juez Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, por defectos absolutos no susceptibles de convalidación, solicitando en consecuencia la nulidad de la acusación fiscal de 9 de mayo de 2019, por ser contraria al procedimiento penal y carecer de fundamentación; sin embargo, fue denegado por el Juez antes mencionado, que argumentó la existencia del Auto de 30 de octubre, que hubiera dispuesto la remisión del proceso al Tribunal de Sentencia de Caranavi del referido departamento.
El requerimiento de acusación formal emitido por el Fiscal de Materia ahora demandado, vulneró el principio de legalidad, verdad material, debido proceso, de defensa, presunción de inocencia y en particular a la libertad, al existir agravios debidamente comprobados, pues dicha acusación le impidió conocer con precisión en cuál de los tipos penales acusados se enmarcó su conducta, incurriendo en contradicción del principio de legalidad al momento de acusarle por un delito de acción pública a instancia de parte, lo que supone un defecto absoluto de la acusación fiscal, debido a que el Ministerio Público actuó más allá de lo que el Estado autoriza, ya que el tipo penal por el que se le acusó es por el art. 308 del CP (violación) que presupone la existencia de una variedad de conductas punibles.
La inobservancia y errónea aplicación del Código de Procedimiento Penal, la autoridad demandada acusó en contra de todo contexto jurídico nacional vigente, puesto que de la revisión de obrados del cuaderno de investigación, no cursa una denuncia formal y mucho menos una querella por parte de la supuesta víctima, más aun cuando se tiene en obrados la cedula de identidad de la supuesta víctima, que acreditaba que es mayor de edad y tampoco se demostró la concurrencia de alguno de los elementos establecidos por el art. 17 del CPP, para que el Fiscal pudiera seguir de oficio el presente caso; por lo que, la acusación que presentó el Ministerio Público en su contra fue en total contradicción del art. 278 del CPP; puesto que, la autoridad ahora demandada incurrió en persecución indebida y hostigamiento sin que exista motivo legal ni orden de captura emitida por autoridad competente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR