SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2019-S4
Fecha: 10-Sep-2019
1)
Pedro Gabriel Fernández Zuleta, Tribunal de Sentencia Penal Primero Juez de Partido, de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Camargo del departamento de Chuquisaca, por informe escrito de 24 de mayo de 2019, manifestó que: 1) La ahora solicitante de tutela tuvo pleno conocimiento del proceso iniciado en su contra, desde el comienzo de la tramitación, hasta la emisión de la sentencia, la cual fue apelada a los dos meses de su notificación siendo por tanto negada, adquiriendo la calidad de cosa juzgada; 2) A solicitud de la parte interesada, se conminó a la solicitante de tutela al pago de los beneficios sociales ante cuyo incumplimiento se ordenó se libre mandamiento de aprehensión; empero, sin la habilitación de días y horas inhábiles ni de allanamiento; el mismo que no se ejecutó porque en Camargo, no cuenta con carceleta para mujeres; razón por la cual, a solicitud de parte se emitió otro mandamiento de apremio con traslado al Centro Penitenciario San Roque de Sucre, en iguales condiciones; 3) El 22 de mayo de 2019, la ahora impetrante de tutela presentó memorial haciendo conocer la ejecución del mandamiento de apremio, y que habría sido agredida físicamente por la demandante, mereciendo la providencia a través de la cual se le indicó que acuda a la vía correspondiente; y, 4) Su demanda carece de elementos técnico jurídicos que demuestren las afirmaciones vertidas, pues la accionante no demostró que sus derechos hubieran sido vulnerados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. De la emisión de mandamiento de apremio en procesos laborales
- ante el incumplimiento de una sentencia ejecutoriada que imponga el pago de beneficios sociales, corresponde a la autoridad jurisdiccional emitir el correspondiente mandamiento de apremio, siendo necesario precisar que librada dicha medida restrictiva de libertad, a objeto que se cumpla el deber impuesto, no puede suspenderse por ningún motivo
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- deben ser demandados ante la Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Caranavi que está a cargo de la investigación,
- CONFIRMAR