SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2019-S4

Fecha: 10-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso laboral seguido por Dafne Jhohana Dávila Calvimontes –hoy codemandada– en su contra, por beneficios sociales y otorgación de certificado de trabajo, por Sentencia 01/2019 de 7 de febrero, se le impuso la suma de Bs61 850.- (sesenta y un mil ochocientos cincuenta bolivianos), el congelamiento de sus cuentas de ahorro, librándose el 16 de abril de 2019, mandamiento de apremio, el cual fue representado el 22 de ese mes y año, por Gonzalo Rueda Zenteno, funcionario policial, indicando que el mismo no podía ejecutarse por no existir carceleta para mujeres en Camargo del departamento de Chuquisaca; ante lo cual, la parte demandante solicitó al Juez de la causa que se libre nuevo mandamiento de apremio con habilitación de horas extraordinarias y allanamiento de domicilio, mereciendo la emisión del decreto de 7 de mayo del señalado año, por el que ordenó lo solicitado, momento a partir del cual fue víctima de una serie de irregularidades, encontrándose con doble medida precautoria.

Agregó que, si bien el juez ordenó se libre nuevo mandamiento de apremio en su contra; empero, se emitió el mismo sin cumplir los requisitos, tampoco señaló de forma clara y específica que autoridad o funcionario ejecutaría dicha orden; razón por la cual, fue sorprendida por Dafne Jhohana Dávila Calvimontes, quien la arrestó y la agredió tanto física como de forma verbal, conduciéndola a dependencias de la Policía Boliviana Nacional con la colaboración del Sargento “Paniagua Moscoso”, en cumplimiento del mandamiento de apremio de 16 de abril del indicado año, el cual fue dejado sin efecto; conduciéndola al Centro Penitenciario San Roque de Sucre.

Finalmente expresó que, al existir doble medida precautoria en su contra, puesto que se le congelaron las cuentas, se debió previamente por orden judicial, acudir ante las autoridades competentes a objeto de que certifiquen algún bien inmueble que se pueda otorgar en calidad de garantía o embargo, y no así librar directamente mandamiento de apremio, ya que el mismo es de última ratio; citando al efecto la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0364/2007-R de 8 de mayo, que establece tres supuestos para la emisión y ejecución de un mandamiento de apremio en materia laboral, además que el mandamiento de apremio y la medida precautoria no pueden activarse de manera simultánea.