Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2019-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2019-S4

    Fecha: 10-Sep-2019

    i)

    Jhonny Paniagua Moscoso, funcionario policial, por informe escrito de igual fecha, cursante de fs. 86 a 87, señaló que: i) La impetrante de tutela conjuntamente con la parte demandante fueron conducidas a celdas policiales por la comisión de riñas y peleas en vía pública; y, ii) El mandamiento de apremio fue entregado a la impetrante de tutela, constando su firma.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 9
    • III.1.  De la emisión de mandamiento de apremio en procesos laborales
    • ante el incumplimiento de una sentencia ejecutoriada que imponga el pago de beneficios sociales, corresponde a la autoridad jurisdiccional emitir el correspondiente mandamiento de apremio, siendo necesario precisar que librada dicha medida restrictiva de libertad, a objeto que se cumpla el deber impuesto, no puede suspenderse por ningún motivo
    • quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • deben ser demandados ante la Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Caranavi que está a cargo de la investigación,
    • CONFIRMAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca