SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

1)

Gregorio Edwin Daza Cruz, Presidente, Abelino Flores Vedia, Vicepresidente, Nicolás Saavedra Quispe, Secretario General; Juan Luis Rollano Murillo, Presidente de la Comisión Disciplinaria, Ángel Martínez y Santiago Paco, Vocales de la referida Comisión, todos de la A.T.L. Expreso “CORRE CAMINOS”, a través de su abogado, en audiencia, solicitaron se deniegue la tutela impetrada, bajo los siguientes argumentos: 1) El accionante presentó la acción de amparo constitucional contra sus personas, siendo que carecen de legitimación pasiva; 2) El impetrante de tutela en su acción tutelar, no dio a conocer su actuar dentro de la mencionada Asociación, toda vez que a pesar de ser socio de la misma “a campeado la indisciplina”, pues, desde hace tiempo atras se encuentra contraviniendo al Estatuto y Reglamento de la Asociación de Transporte Libre Expreso Corre Caminos, al tener riñas y peleas con los integrantes de la Asociación en vía pública y dentro de la institución, ante dicha situación la Directiva conjuntamente con la Asamblea emitió memorándums, recomendaciones que no fueron acatadas por el hoy solicitante de tutela, pese haberse comprometido en Asamblea de socios mejorar su conducta y evitar peleas que se encuentran inmersas en las prohibiciones de la A.T.L. Expreso “CORRE CAMINOS”; 3) Luis Fernando Vásquez Cavero, cuenta con varios memorándums uno de suspensión, otro por agresión a sus compañeros con suspensión de viajes y el de suspensión de viajes por maltrato a pasajeros; 4) Según el impetrante de tutela, los memorándums hubieran sido entregados a capricho de la Comisión; hecho que es falso, dado que los mismos surgieron de la Asamblea ordinaria llevada a cabo el 7 de febrero de 2018 y de la Asamblea General en la que el ahora accionante se comprometió a mejorar su conducta y de reiterarse el hecho se retiraría de la Asamblea firmando un compromiso, así también, hubo otra Asamblea el 13 de marzo de 2019; 5) La determinación de retirarlo de la A.T.L. Expreso “CORRE CAMINOS”, emanó de la Asamblea General con votación de los miembros de la institución, siendo el mismo de conocimiento de Luis Fernando Vásquez Cavero, debido a que se encontraba presente; 6) El solicitante de tutela conoce el Reglamento de la citada Asociación el cual en su art. 9 inc. m), determina guardar lealtad y trato fraterno entre compañeros de la institución; 7) El Directorio, tomó la decisión de alejamiento de Luis Fernando Vásquez Cavero, en mérito al “art. 23” que señala que deben cumplir y hacer cumplir dicha normativa y las resoluciones emanadas de la Asociación; de igual manera, se tiene en el “art. 25” que establece las atribuciones del presidente de la institución son el de velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea general, disposición que el impetrante de tutela contravino; y, 8) El solicitante de tutela, pese a estar suspendido siguió haciendo cobros a nombre de la Asociación para realizar viajes interdepartamentales Sucre-Potosí.

A través de la presente acción de amparo constitucional, el accionante señaló como vulnerados el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, y a los derechos a la defensa, a la igualdad, al juez natural independiente e imparcial y al trabajo; en virtud a que, siendo accionista de una cuota de la A.T.L. Expreso “CORRE CAMINOS” y sin haber sido previamente sometido a un proceso a efectos de asumir defensa, el Directorio de dicha Asociación –hoy demandados–, emitió el Informe 01/2019, sin una debida fundamentación y motivación, puesto que se limitó a transcribir los arts. 9, 36 y 37 del Estatuto de la referida institución; y, 17, 18 y 19 de su Reglamento; asimismo, el mencionado Directorio pronunció la carta de agradecimiento de servicios de 11 de  marzo de 2019, también con ausencia de fundamentación y motivación, toda vez que, no señaló cuáles fueron los motivos suficientes para ser retirado de la mencionada Asociación. Por lo que, solicitó se disponga lo siguiente: 1) Se deje sin efecto la carta de agradecimiento de servicios de 11 de marzo de 2019, así como el Informe 01/2019; 2) Se le reincorpore a su fuente laboral como socio de la indicada Asociación; 3) Se le someta a un proceso justo y equitativo para asumir su defensa; y, 4) Se establezcan los daños y perjuicios al haber sido destituido de su fuente laboral.

En ese orden, se advierte que conforme al detalle realizado en las Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; cursa Informe 01/2019 (sin fecha), emitido por el Directorio de la A.T.L. Expreso “CORRE CAMINOS”, mediante el cual, dieron a conocer al Tribunal Disciplinario de dicha Asociación, sobre los actos que hubieran sido de indisciplina cometidos por Luis Fernando Vásquez Cavero –ahora accionante–, detallando al efecto en su punto 2 los Memorándums de llamada de atención y las sanciones impuestas al mismo; así también, en su punto 3 (RECOMENDACIONES), se realizó la transcripción de los arts. 9, 36 y 37 del Estatuto de la Asociación de Transporte Libre Expreso Corre Caminos; y, 17, 18 y 19 de su Reglamento; finalmente, en su punto 4 (CONCLUSIONES), solicitaron al referido Tribunal Disciplinario, pueda asumir las determinaciones que así convengan a la institución (Conclusión II.1). Por lo que, a través de la nota de 7 de marzo de 2019, la Comisión Disciplinaria de la A.T.L. Expreso “CORRE CAMINOS”, dio a conocer al Presidente de la señalada Asociación, que habiendo realizado una revisión y analizado los documentos tales como: Memorándums, actas de reunión, relacionados al ahora impetrante de tutela, determinaron que debe hacerse cumplir el Reglamento de la Asociación; debido a que se le dio la oportunidad de cambiar de actitud, y al haber hecho caso omiso del mismo “…es oportuno se dé como un escarmiento a todos los que componemos la institución” (sic), concluyendo con la decisión de alejamiento de Luis Fernando Vásquez Cavero de la A.T.L. Expreso “CORRE CAMINOS” para el bienestar del mismo, debido a su actitud (Conclusión II.2). En mérito a ello, por carta de 11 de marzo de 2019, el Directorio conformado por Gregorio Edwin Daza Cruz, Presidente, Abelino Flores Vedia, Vicepresidente y Nicolás Saavedra Quispe, Secretario General, todos de la A.T.L. Expreso “CORRE CAMINOS”, hicieron conocer al impetrante de tutela, que el Directorio y del Tribunal Disciplinario en pleno, en reunión de 9 de marzo de 2019, determinaron por unanimidad hacer cumplir el Estatuto y Reglamento de su institución, agradeciendo por sus servicios prestados en la mencionada Asociación (Conclusión II.3). Así también, cursa Acta de Asamblea General llevada a cabo el 13 de marzo de 2019, en la cual, el Presidente de la indicada Asociación, puso a consideración la situación de Luis Fernando Vásquez Cavero, que luego de un debate, se determinó por voto secreto su expulsión de la señalada institución (Conclusión II.4); hechos que a decir del accionante, le causaron un total estado de indefensión, puesto que no se le dio la oportunidad de asumir defensa y presentar pruebas de descargo.

Conforme a lo expresado líneas arriba, se puede evidenciar, que la decisión asumida en la carta de agradecimiento de servicios de 11 de marzo de 2019, por parte del Directorio de la A.T.L. Expreso “CORRE CAMINOS”, y la disposición de expulsión por voto secreto efectuada en Asamblea General de la referida Asociación, fue en base a la determinación asumida por el Tribunal Disciplinario de dicha Asociación, en la nota de 7 del indicado mes y año, en la cual señalaron que, habiendo realizado una revisión y analizado los documentos tales como: Memorándums, actas de reunión, relacionados al ahora impetrante de tutela, dispusieron el alejamiento de Luis Fernando Vásquez Cavero de la A.T.L. Expreso “CORRE CAMINOS”.  Advirtiéndose con ello, la inexistencia de un proceso administrativo, con el cual, de acuerdo a obrados, hubiera sido notificado el procesado a efectos de asumir defensa.

Por lo expuesto, precedentemente, se puede establecer que los demandados, asumieron una determinación ignorando que el debido proceso es transversal a todo procedimiento sancionatorio, en virtud a lo cual, no se podía aplicar sanción alguna sin que se hubiera escuchado previamente los argumentos de defensa de la parte afectada y valorado las pruebas presentadas dentro del proceso; empero, tanto el Directorio como el Tribunal Disciplinario de la A.T.L. Expreso “CORRE CAMINOS”, se abstrajeron del cumplimiento del debido proceso, siendo que en todos los casos en los cuales se alegue la comisión de una falta administrativa, deben probarse los hechos denunciados, respetando las garantías constitucionales, otorgando al procesado la posibilidad de presentar el respaldo de su posición dentro del mismo proceso, haciéndole conocer su versión ante un juzgador imparcial (en este caso el Tribunal Disciplinario) y una vez agotadas todas las instancias de impugnación, recién se podrá ejecutar la determinación asumida.