SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
el derecho a la defensa
Por lo que, por mandato de la Constitución Política del Estado, el derecho a la defensa se constituye en un derecho inviolable inherente a toda persona que intervenga en un proceso, sea éste judicial o administrativo, a fin de defender sus intereses legítimos frente a los actos que vayan en menoscabo de los derechos fundamentales, ello implica indiscutiblemente a ser oído en todo momento, a impugnar decisiones, a presentar pruebas y otras, en forma previa a la emisión de un sentencia o determinación.
Ahora, si bien el Estatuto de la Asociación de Transporte Libre Expreso Corre Caminos, en su art. 36, establece que se pierde la calidad de miembro: “2) Por exclusión ante infracciones de la normativa interna y resoluciones determinadas por el Directorio, 3) Toda Exclusión se considera y es evaluada ante la Asamblea General y la Directiva, antes de determinarla”; sin embargo, dicha disposición normativa debe ser interpretada y aplicada en el marco de los derechos fundamentales y garantías constitucionales previstos en la Norma Suprema, entre ellos, el debido proceso y el derecho a la defensa, los mismos que, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, son directamente aplicables, de manera que se consolide la vigencia plena del Estado Constitucional de Derecho, pues, la garantía del proceso previo como elemento central del derecho al debido proceso, comprende, entre otros, la exigencia impuesta por el ordenamiento jurídico constitucional y convencional a toda autoridad jurisdiccional o administrativa, de establecer, con carácter previo a la aplicación de una sanción, la existencia o no de la suficiente responsabilidad del acusado y/o procesado, respecto al o a los supuestos de hecho atribuidos a este, posibilitando de tal manera, que asuma pleno conocimiento de los hechos que se acusan, permitiéndose que tenga la oportunidad de defenderse de los mismos, aportando todas las pruebas permitidas por ley, refutando las del contrario, presentando alegatos e interponiendo los recursos que la ley establece; es decir, que se asegure el ejercicio de su derecho a la defensa dentro de un previo y debido proceso, en el cual, debe conservar su estado de inocencia, hasta que la resolución final adquiera firmeza administrativa, no siendo posible la aplicación de una sanción anticipada a su procesamiento; derecho y garantía que en el caso de análisis, como se dijo anteriormente, se evidencia que no fueron respetados por los demandados, al momento de determinar la expulsión del ahora accionante de la A.T.L. Expreso “CORRE CAMINOS”, pues, lejos de aplicar directamente el previo y debido proceso contra el impetrante de tutela, se constituyó en una medida arbitraria y de hecho, lesionando los derechos a la defensa, a la igualdad y al trabajo, lo que activa la jurisdicción constitucional para otorgar la tutela requerida.
Ahora bien, como se dijo, se advierte la afectación del derecho al trabajo del solicitante de tutela, toda vez que la carta de agradecimiento de servicios de 11 de marzo de 2019, al no ser emergente de un debido proceso, limitó el ejercicio del mencionado derecho, puesto que impidió que el accionante prosiga desarrollando el servicio de transporte de pasajeros de Potosí-Sucre y viceversa, y el transporte de pasajeros al aeropuerto de Alcantarí de la ciudad de Sucre, con afectación directa a su grupo familiar; en consecuencia, ante la vulneración del derecho al trabajo, que conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, constituye el núcleo de los derechos socioeconómicos y humanos fundamentales a través del cual toda persona tiene la oportunidad de garantizar para sí y su familia una existencia digna, proporcionar el sustento diario vinculado con las necesidades básicas de alimentación, salud y a la propia existencia del ser humano; corresponde, conceder su tutela de manera provisional, entre tanto se le notifique al ahora accionante con la resolución final emergente de un debido proceso.
De acuerdo al análisis desarrollado en el presente caso, corresponde anular la nota de 7 de marzo de 2019, emitida por el Tribunal Disciplinario de la A.T.L. Expreso “CORRE CAMINOS” y la carta de agradecimiento de servicios de 11 del señalado mes y año, quedando subsistente el Informe 01/2019, puesto que el mismo, es únicamente un criterio elaborado por el Directorio de la indicada Asociación, mediante el cual dio a conocer al Tribunal Disciplinario los actos de indisciplina de Luis Fernando Vásquez Cavero a efectos de que dicha instancia determine lo que convenga a la institución; por lo tanto, no goza de fuerza vinculante.
En cuanto a la supuesta vulneración al juez natural independiente e imparcial y a la falta de fundamentación y motivación del Informe 01/2019 y de la carta de agradecimiento de servicios de 11 de marzo del referido año; al haberse dejado sin efecto la mencionada carta de agradecimiento de servicios, no corresponde emitir mayor pronunciamiento al respecto; empero, con relación al Informe 01/2019, cabe aclarar que el mismo no definió la situación del accionante, por cuanto se trata más que un criterio, un hecho a conocer de una autoridad a otra.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo
- exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- derecho a la defensa
- el derecho a la defensa
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER