SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el Informe 01/2019, no se señaló cual era la falta por la que fue retirado de la indicada Asociación; tampoco se le inició un debido proceso en el que pueda asumir defensa amplia e irrestricta, y menos se le solucionó con una adecuada fundamentación, dado que se limitaron a transcribir los arts. 9, 36 y 37 del mencionado Estatuto; y, 17, 18 y 19 del Reglamento de Asociación de Transporte Libre Expreso Corre Caminos; por lo que, no se comprende las razones para emitir la Resolución en su contra. De la misma manera, la carta de agradecimiento de servicios pronunciado por el Directorio, no cuenta con la fundamentación y motivación, puesto que no se indicó cuáles fueron los motivos para que sea retirado de la Asociación, siendo que su Estatuto y Reglamento, determinan sus atribuciones “…plasmada en el Art. 18 del Estatuto, concordado con los Arts. 1-2), 4 no establece meridiana claridad, que la directorio y el tribunal disciplinario en pleno con un informe como en caso, me puede expulsar…” (sic).

En consecuencia, al haber los demandados emitido informe y posteriormente una carta de agradecimiento de servicios, sin que previamente se le hubiera sometido a un proceso justo, ser escuchado, poder presentar los recursos correspondientes, pese a que su Estatuto y Reglamento no establecen recursos jerárquicos y la “voluntad” se encuentra sometida al Directorio, y al no habérsele notificado con ninguna denuncia para asumir defensa, se lo dejó en completa indefensión, debido a que se lo expulsó con el único fin de dar un castigo ejemplar a todos los componentes de la referida Asociación.