Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
II.1.
II.1. Consta Informe 01/2019 (sin fecha), emitido por el Directorio de la A.T.L. Expreso “CORRE CAMINOS” –hoy demandados–, mediante el cual, dieron a conocer al Tribunal Disciplinario de dicha Asociación –ahora codemandados–, sobre los actos de indisciplina de Luis Fernando Vásquez Cavero –hoy accionante–, solicitando al referido Tribunal Disciplinario, pueda tomar las determinaciones que así convengan a la institución (fs. 6 a 9).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo
- exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- derecho a la defensa
- el derecho a la defensa
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER