SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
III.2. Sobre el derecho al trabajo
De manera expresa el art. 46.I.1 de la CPE determina que: “Toda persona tiene derecho: al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna”.
De igual manera, la Declaración Universal de Derechos Humanos en su art. 23.1 y 3, prevé lo siguiente: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo (…) que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana…”.
En ese orden, la normativa desarrollada nos permite concluir que el trabajo, como derecho fundamental y reconocido por nuestra Constitución Política del Estado, posibilita a todo ser humano acceder a una fuente laboral en condiciones equitativas y satisfactorias, sin discriminación alguna, con remuneración digna y protección social, que coadyuve en su subsistencia y la de su grupo familiar que se encuentre bajo su dependencia.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo
- exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- derecho a la defensa
- el derecho a la defensa
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER