SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

III.2.  Sobre el derecho al trabajo

De manera expresa el art. 46.I.1 de la CPE determina que: “Toda persona tiene derecho: al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna”.

De igual manera, la Declaración Universal de Derechos Humanos en su art. 23.1 y 3, prevé lo siguiente: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo (…) que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana…”.

En ese orden, la normativa desarrollada nos permite concluir que el trabajo, como derecho fundamental y reconocido por nuestra Constitución Política del Estado, posibilita a todo ser humano acceder a una fuente laboral en condiciones equitativas y satisfactorias, sin discriminación alguna, con remuneración digna y protección social, que coadyuve en su subsistencia y la de su grupo familiar que se encuentre bajo su dependencia.