SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
i)
Gregorio Edwin Daza Cruz, Presidente de la A.T.L. Expreso “CORRE CAMINOS”, complementado lo señalado por el abogado, indicó lo siguiente: i) Le extraña el comportamiento del accionante, más aun cuando el 2016 fue parte del Tribunal Disciplinario de la mencionada Asociación, por lo que tiene pleno conocimiento de sus normativas; ii) Luis Fernando Vásquez Cavero, tuvo varios actos de indisciplina, que generó inclusive severa llamada de atención a la institución por parte de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), amenazándoles con la suspensión definitiva, siendo la última indisciplina el 19 de febrero de 2019; y, iii) Como Presidente de la institución, no sobrepasó las funciones que le asignaron, puesto que presentaron un informe al Tribunal Disciplinario, conforme dispone su Estatuto, y al recibir una respuesta de dicho Tribunal, se determinó pronunciar la carta de agradecimiento de servicios, es más, en Asamblea por votación secreta de las treinta y siete personas presentes, veintidós estuvieron de acuerdo con la expulsión del solicitante de tutela, catorce votaron en contra y uno no se decidió por ninguna de las dos opciones.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo
- exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- derecho a la defensa
- el derecho a la defensa
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER