SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 45/2019 de 22 de abril, cursante de fs. 63 a 68 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Informe 01/2019 “de 11 de marzo”, debiendo los miembros del Directorio y la Comisión Disciplinaria de la A.T.L. Expreso “CORRE CAMINOS”, emitir una nueva resolución dentro de un proceso administrativo disciplinario; ello con base en los siguientes fundamentos: a) Los miembros de la A.T.L. Expreso “CORRE CAMINOS” ‒ahora demandados‒, al ser parte del Estado Plurinacional de Bolivia, no se encuentran exentos de conocer y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, pues la misma debe primar sobre cualquier norma; toda vez que, de la revisión de actuados, se advirtió que tanto el Informe 01/2019, así como la carta de agradecimiento de servicios, no cumplen con las exigencias mínimas para la toma de una determinación radical como lo es la expulsión del accionante; b) Los demandados no establecieron de manera clara y precisa cómo las supuestas infracciones cometidas por el impetrante de tutela, conllevarían a la decisión asumida, además de no mencionar de manera motivada, por qué se determinó su expulsión, no se indicó los móviles que llevaron tanto al Tribunal Disciplinario como al Directorio a asumir dicha decisión, por lo que se evidencia la lesión al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones; c) Con relación al derecho a la defensa, de actuados no se advierte que los demandados hubieran permitido al solicitante de tutela cuestionar la decisión asumida, máxime si se asumió dicha determinación en su ausencia, pues de antecedentes se constata que se apartó a Luis Fernando Vásquez Cavero de la reunión en la que se tomó la cuestionada decisión por realizarse en base a voto secreto, y posterior a la determinación, la misma no fue puesta a su conocimiento, motivo por el cual, no pudo impugnar, así como tampoco presentar pruebas que se considere necesarias; en consecuencia, el accionante no asumió defensa, quedando en un estado absoluto de indefensión; d) Respecto al derecho al juez natural, el mismo es un elemento del debido proceso, pues se considera una garantía establecida para resguardar a quien sea sometido a un proceso, el cual se debe encontrar a cargo de una autoridad idónea e imparcial que le permita utilizar todos los mecanismos adecuados para el ejercicio de su derecho a la defensa; y, e) Los derechos desarrollados ut supra, se encuentran ligados al ejercicio del derecho a la igualdad, por cuanto se entiende que ambas partes del proceso podrán en igualdad de condiciones, utilizar los medios idóneos para demostrar sus pretensiones al interior de un proceso; por lo que, en el presente caso, al no poder el accionante impugnar ningún punto del Informe 01/2019, quedó en desigualdad ante el Directorio de la A.T.L. Expreso “CORRE CAMINOS”; evidenciándose, la vulneración de derecho y garantías constitucionales del solicitante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo
- exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- derecho a la defensa
- el derecho a la defensa
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER