SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
contra los autos interlocutorios
Ahora bien, en aplicación de la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional y la normativa familiar contextualizada precedentemente, se evidencia que en el presente caso, el ahora solicitante de tutela, inobservó el principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional; por cuanto, por una parte, si bien formuló recurso de apelación contra el Auto que rechazó del incidente de nulidad de obrados; empero, no tomó en cuenta que conforme dispone el art. 368 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, contra los autos interlocutorios, que al tenor del art. 358 del compilado normativo familiar, resuelven cuestiones que requieren trámite para el desarrollo del procedimiento, solamente procede el recurso de reposición con alternativa de apelación y no la apelación directa; evidenciándose en consecuencia, que el entonces recurrente activó un mecanismo de defensa de sus derechos, de manera incorrecta y además fuera del plazo de tres días previsto por el Código de las Familias y del Proceso Familiar, incurriendo de esta manera, en la subregla 2 inc. a) establecida por la SC 1337/2003-R, misma que fue desarrollada en el precitado Fundamento Jurídico, que se refiere a la imposibilidad de ingresar al análisis, cuando quien reclama la tutela constitucional, planteó un recurso de equivocadamente.
En este sentido, ante la inobservancia del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional debido a la formulación de un recurso incorrecto efectivo para el resguardo de sus derechos frente a la administración del Estado, resulta inviable para este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; correspondiendo consiguientemente, la denegatoria de la tutela solicitada.