SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
Calificación
De la misma manera, sostiene “los elementos son suficientes para buscar el reproche penal en contra de los imputados y por lo tanto es previsible que se pueda juzgar el hecho ante el Tribunal de Justicia, por el delito de incumplimiento de deberes” (sic), para concluir señalando “resultando impertinente la afirmación de la autoridad fiscal que no se tenga elementos sobre la autoría de los imputados sin hacer mención cuál de las evidencias no son conducentes a determinar en el hecho injusto, cuando todas las pruebas documentales son conducentes a su identificación y responsabilidad personal en el hecho criminal” (sic); sin concretizar cuáles eran, menos especificar los elementos acumulados suficientes para buscar el reproche penal, además de omitir señalar el valor que le otorgaba a cada elemento probatorio, para llegar a la conclusión que era pertinente la revocatoria del Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento, emitido a favor del accionante a quien se refirió como miembro de la Comisión de Recepción, siendo que lo fue de la Comisión de Calificación, lo que no es admisible conforme lo establecido por la jurisprudencia constitucional citada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que constriñe a los Fiscales a respetar las reglas del debido proceso, a emitir sus Resoluciones de manera fundamentada, motivada y congruente, pues lo contrario, una Resolución que se emita sin el cumplimiento de estos elementos se constituye en una resolución arbitraria que vulnera el derecho al debido proceso.
Lo expuesto, determina se abra el ámbito de protección de la acción de amparo constitucional, que fue instituida para la protección y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales, como en el caso presente y que procede repararlos a través de la concesión de la tutela solicitada con relación al debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación y congruencia, correspondiendo se disponga la emisión de una nueva Resolución y valoración de la prueba; en la cual, se pronuncie conforme a los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y con respeto a las reglas del debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos de la garantía del debido proceso
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.3. Análisis del caso concreto
- El Viceministerio de Transparencia
- Calificación
- 2°