SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

Planteada la problemática y de los antecedentes procesales cursantes en obrados, se advierte que el accionante interpuso la presente acción de amparo constitucional, alegando que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la Viceministra de Lucha Contra la Corrupción, Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, contra el ex Prefecto del departamento de Oruro por la presunta comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica, uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes, mediante requerimiento fiscal de 13 de abril de 2016, se amplió la investigación en su contra y otros, por el delito de incumplimiento de deberes; empero, posteriormente, los Fiscales de Materia Anticorrupción asignados al caso emitieron Resolución de Sobreseimiento de 24 de agosto de 2017 a su favor, al no haber encontrado suficientes elementos de convicción para sustentar la acusación; por lo que, no existe material incriminatorio suficiente para la celebración del juicio siendo inútil el trámite a seguir, que fue impugnada por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción y el Concejo Municipal de dicho departamento, que mereció la Resolución 45/2018, que revocó el sobreseimiento dictado a su favor, emitido por el anterior Fiscal Departamental, vulnerando su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, por cuanto no determina si el hecho existió, si constituye delito, quiénes participaron y si existe prueba suficiente.

Al respecto, lo que esencialmente denuncia la parte accionante, es la falta de fundamentación, motivación y congruencia en la Resolución Jerárquica impugnada, y una incorrecta valoración de los elementos probatorios presentados. En ese cometido, ingresando al análisis de la problemática planteada, a efectos de determinar si es evidente lo alegado por la parte demandante de tutela, es necesario referirse a la aludida Resolución Jerárquica impugnada.