SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
denegó
La Jueza Pública de Familia Sexta de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2019 de 26 de marzo, cursante de fs. 188 a 193, denegó la tutela con los siguientes fundamentos: 1) La Resolución emitida por la autoridad fiscal demandada, contiene la debida fundamentación, motivación y congruencia, puesto que en ella se consignan los antecedentes de la denuncia, efectúa un análisis minucioso de la documentación presentada, analiza la Resolución de Sobreseimiento, las impugnaciones presentadas por las instituciones, menciona jurisprudencia constitucional, para concluir que los hechos descritos constituyen los delitos por lo que deben ser acusados los procesados, como son incumplimiento de deberes respecto al accionante y los terceros interesados, y de contratos lesivos al Estado con relación al ex Alcalde Edgar Bazán Ortega; y, 2) El Fiscal Departamental de Oruro, actuó correctamente, sin vulnerar el derecho al debido proceso en sus elementos, fundamentación, motivación y congruencia, invocados por el accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos de la garantía del debido proceso
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.3. Análisis del caso concreto
- El Viceministerio de Transparencia
- Calificación
- 2°