SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
1)
El accionante a través de su abogado, reiteró los términos del memorial de la acción de amparo constitucional, y ampliándolos, señaló que: 1) Respecto a la solicitud de denegatoria de tutela en razón de no haberse agotado la vía administrativa, la jurisprudencia constitucional estableció que debido a la inmediatez de la protección del derecho a la estabilidad laboral, ante el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral, el trabajador está habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo incluso de agotar la vía de la judicatura laboral; en ese sentido, la interposición de un recurso de impugnación no suspende la ejecución de la conminatoria; 2) Respecto al cuestionamiento realizado a la Resolución Administrativa, a través de la cual, el Jefe Departamental de Trabajo de Chuquisaca, confirmó la Conminatoria de Reincorporación, tal extremo corresponde ser analizado en el recurso jerárquico que aparentemente ya fue interpuesto; 3) Por otro lado, ni la presente acción de defensa ni el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, hizo alusión a despido injustificado o intempestivo alguno, en ambos casos se habla de desvinculación laboral por “incumplimiento del fuero sindical”; 4) En ese sentido, evidentemente está sujeto a un contrato a plazo fijo, así también lo reconoció la oficina laboral, a través de la Conminatoria de Reincorporación y la Resolución Administrativa que la confirma; sin embargo, en virtud al principio de supremacía constitucional, un contrato no puede estar por encima de lo establecido en el art. 51.VI de la CPE, sobre al fuero sindical; 5) Al respecto, también refiere que el fuero sindical del cual goza “…hace que tenga estabilidad laboral…” (sic), aunque tenga un contrato a plazo fijo, pues a partir de ello “…su relación contractual cambia absolutamente por más que tenga un contrato a plazo determinado…” (sic); y, 6) En ese orden, para proceder a desvincularlo, la empresa debió haberlo hecho en virtud a un proceso disciplinario como lo señaló la Conminatoria antes referida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II
- III.1. Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados, aspecto que no ocurre en el caso que se compulsa conforme se ha señalado reiteradamente
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- Fragmento 14