SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
2)
Extremos que corresponden ser dilucidados en la jurisdicción laboral, dado que lo opuesto sería reconocer un derecho no previsto ni en la Constitución Política del Estado, ni en la normativa laboral “estabilidad por gozar de fuero sindical”; asimismo, la referida determinación no señala de manera precisa y concreta cómo es que un trabajador bajo la modalidad de contrato a plazo fijo, por obra o “por tramo” con fecha de inicio y finalización determinada, goza de esa prerrogativa laboral.
Consecuentemente y de acuerdo a lo descrito precedentemente, su condición de dirigente y la inamovilidad laboral de la cual supuestamente gozaría por fuero sindical, deberá ser dilucidada en la vía judicial, instancia que con plenitud de jurisdicción y competencia determinará con pertinencia las circunstancias del caso, valorará la prueba presentada y dirimirá hechos y derechos que se encuentren controvertidos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II
- III.1. Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados, aspecto que no ocurre en el caso que se compulsa conforme se ha señalado reiteradamente
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- Fragmento 14