SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
II
El accionante alega la vulneración de su derecho a la “estabilidad por gozar de fuero sindical” (sic), señalando que mediante contratos a plazo fijo la empresa SINOHYDRO CORPORATION LIMITED, Sucursal Bolivia, lo contrató para desempeñar el cargo de chofer; y en ese marco, fue elegido primero para ocupar el cargo de Secretario de Vivienda y después como Secretario de Relaciones, dentro del Sindicato de Trabajadores Sinohydro Corporation Limited; sin embargo, el 31 de octubre de 2018, la referida Empresa procedió a desvincularlo de su fuente laboral, sin considerar que por al ser dirigente sindical gozaba de estabilidad laboral reforzada por fuero sindical; por otro lado, refiere el incumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 043/2018 de 27 de noviembre, emitida en su favor por la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca.
Determinación que fue confirmada mediante la RA J.D.T.-CH.- 396/18 de 24 de diciembre de 2018, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca; sin embargo, la mencionada Empresa incumplió la Conminatoria señalada supra, generando en consecuencia la interposición de la presente acción de defensa.
Conforme al entendimiento establecido en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, la jurisprudencia constitucional determinó que a través de la acción de amparo constitucional no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentren debidamente consolidados; pues lo contrario implicaría el reconocimiento de derechos a través de este tipo de acción, arrogándose de esa manera, la justicia constitucional, atribuciones de la jurisdicción laboral ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho.
De la compulsa de los antecedentes y lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1., se tiene que respecto a la “estabilidad laboral reforzada por fuero sindical”, con relación a la cual el hoy accionante solicita tutela, se advierte la existencia de derechos controvertidos, en razón a que debido a la modalidad de trabajo bajo la cual fue contratado el referido impetrante de tutela (contrato de trabajo por tramo con fecha de inicio y finalización), este no estaría alcanzado por la inamovilidad laboral que otorga el fuero sindical al ser un contrato a plazo fijo del 18 de noviembre de 2017 al 31 de octubre de 2018 (Conclusión II.2.); aspecto que fue señalado por el propio accionante, a través de su abogado, en audiencia tutelar al referir que:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II
- III.1. Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados, aspecto que no ocurre en el caso que se compulsa conforme se ha señalado reiteradamente
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- Fragmento 14