SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante contratos suscritos con la empresa SINOHYDRO CORPORATION LIMITED, acredita que fue contratado para cumplir las funciones de chofer, percibiendo por ese concepto un salario de Bs5 250,28.- (cinco mil doscientos cincuenta 28/100 bolivianos); en ese marco, mediante Resolución Administrativa (RA) J.D.T.-CH. “192/2017”, de reconocimiento de Directiva Sindical, se advierte que ocupó el cargo de Secretario de Vivienda dentro del Sindicato de Trabajadores SINOHYDRO CORPORATION LIMITED, extremo que lo hacía merecedor de fuero sindical, conforme lo establece el art. 51.VI de la Constitución Política del Estado (CPE); en consecuencia, refiere que gozaba de estabilidad laboral reforzada por fuero sindical.

Asimismo, mediante Reconocimiento “1/2018”, emitido por la Federación Sindical de Trabajadores en Construcción de Chuquisaca, se acredita que forma parte del Sindicato referido en el párrafo anterior, ocupando al respecto el cargo de Secretario de Relaciones por el periodo 2018-2019; en ese marco, por el fuero sindical que gozaba, no podía haber sido despedido hasta un año después de la finalización de su gestión en el citado cargo; sin embargo, la aludida Empresa, sin considerar esos extremos, procedió de desvincularlo, siendo su último día de trabajo el 31 de octubre de 2018.

Ante esa situación, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca y presentó la denuncia correspondiente, instancia que citó a la Empresa hoy demandada, la cual mediante escrito señaló que no fue despedido y que el motivo de su desvinculación se debió al cumplimiento del contrato y que no había presentado su “reconocimiento”.

Al respecto, el aludido ente laboral emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 043/2018 de 27 de noviembre, señalando que su desvinculación resulta ilegal pues no fue respetada la estabilidad laboral reforzada por fuero sindical del que gozaría; asimismo, en la parte resolutiva establece que: “…se ha constatado que el empleador SINOHYDRO CORPORATION LIMITED, Sucursal Bolivia, proyecto carretero Padilla – El Salto, ha vulnerado el art. 49.III (de la CPE) referido a la estabilidad laboral y el art. 51.VI referido al fuero sindical…” (sic); en ese sentido, conminó al hoy demandado a que proceda a su inmediata reincorporación al mismo cargo que venía ocupando. Determinación que pese  a haber sido confirmada mediante RA J.D.T.-CH.  396/2018, que resolvió el recurso de revocatoria interpuesto por el aludido demandado, fue incumplida.