SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
concedió en parte
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 40/2019 de 16 de abril de 2019, cursante de fs. 109 a 117, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo: a) El cumplimiento inmediato de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 043/2018 de 27 de noviembre, misma que debe cumplirse en el plazo de tres días hábiles a partir de la notificación con la Resolución, en el mismo cargo que venía ejerciendo y en iguales condiciones de trabajo; b) La cancelación de los sueldos devengados, aguinaldos y demás beneficios sociales, y la reposición de sus derechos laborales y de seguridad social desde el 31 de octubre “hasta la fecha”; y, c) Que no se efectúen actos de represalia personales contra el hoy accionante, como consecuencia la interposición de la presente acción de defensa; de acuerdo a los siguientes argumentos: 1) En el caso de autos se tiene la existencia de un contrato de trabajo a plazo fijo suscrito entre el accionante y la empresa demandada, mismo que indica una fecha de inicio y una de conclusión “…hasta la terminación del ítem de movimiento de tierras…” (sic); 2) Sin embargo, también se tiene la RA 192/2017 de 31 de octubre de reconocimiento del Directorio del Sindicato de Trabajadores de la empresa SINOHYDRO CORPORATION LIMITED, a través de la cual, se advierte que el accionante es titular de la cartera de Secretaría de Vivienda; asimismo, a través del Reconocimiento “1/2018”, efectuado por la Federación Sindical de Trabajadores en la Construcción de Chuquisaca, se establece que el aludido ocupa el cargo de Secretario de Relaciones para la gestión “2018-2020”; 3) Asimismo, se tiene la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 043/2018- emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, que conmina a la Empresa hoy demandada a reincorporar de manera inmediata al impetrante de tutela, determinación que fue confirmada mediante RA J.D.T.CH. 396/2018, destacando que el aludido goza de fuero sindical; 4) En ese sentido, pese a que el trabajador, hoy impetrante de tutela, gozaba de protección reforzada por ser dirigente sindical, y en tenía prioridad respecto a otros a para ser contratado, la citada Empresa no dio cumplimiento a la referida Conminatoria, en lugar de ello habría procedido a la contratación de un tercero para desempeñar el cargo que ocupaba el accionante; 5) Consecuentemente, la Empresa incurrió en un entendimiento erróneo “…al considerar que el plazo por el cual se ha contratado al accionante ha vencido…” (sic); y, 6) Finalmente, no por esta pendiente de resolución el recurso jerárquico interpuesto se puede dejar de cumplir la descrita Conminatoria de Reincorporación Laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II
- III.1. Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados, aspecto que no ocurre en el caso que se compulsa conforme se ha señalado reiteradamente
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- Fragmento 14