SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

concedió en parte

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 40/2019 de 16 de abril de 2019, cursante de fs. 109 a 117, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo: a) El cumplimiento inmediato de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 043/2018 de 27 de noviembre, misma que debe cumplirse en el plazo de tres días hábiles a partir de la notificación con la Resolución, en el mismo cargo que venía ejerciendo y en iguales condiciones de trabajo; b) La cancelación de los sueldos devengados, aguinaldos y demás beneficios sociales, y la reposición de sus derechos laborales y de seguridad social desde el 31 de octubre “hasta la fecha”; y, c) Que no se efectúen actos de represalia personales contra el hoy accionante, como consecuencia la interposición de la presente acción de defensa; de acuerdo a los siguientes argumentos: 1) En el caso de autos se tiene la existencia de un contrato de trabajo a plazo fijo suscrito entre el accionante y la empresa demandada, mismo que indica una fecha de inicio y una de conclusión “…hasta la terminación del ítem de movimiento de tierras…” (sic); 2) Sin embargo, también se tiene la RA 192/2017 de 31 de octubre de reconocimiento del Directorio del Sindicato de Trabajadores de la empresa SINOHYDRO CORPORATION LIMITED, a través de la cual, se advierte que el accionante es titular de la cartera de Secretaría de Vivienda; asimismo, a través del Reconocimiento “1/2018”, efectuado por la Federación Sindical de Trabajadores en la Construcción de Chuquisaca, se establece que el aludido ocupa el cargo de Secretario de Relaciones para la gestión                     “2018-2020”; 3) Asimismo, se tiene la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 043/2018- emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, que conmina a la Empresa hoy demandada a reincorporar de manera inmediata al impetrante de tutela, determinación que fue confirmada mediante RA J.D.T.CH. 396/2018, destacando que el aludido goza de fuero sindical; 4) En ese sentido, pese a que el trabajador, hoy impetrante de tutela, gozaba de protección reforzada por ser dirigente sindical, y en tenía prioridad respecto a otros a para ser contratado, la citada Empresa no dio cumplimiento a la referida Conminatoria, en lugar de ello habría procedido a la contratación de un tercero para desempeñar el cargo que ocupaba el accionante; 5) Consecuentemente, la Empresa incurrió en un entendimiento erróneo “…al considerar que el plazo por el cual se ha contratado al accionante ha vencido…” (sic); y, 6) Finalmente, no  por esta pendiente de resolución el recurso jerárquico interpuesto se puede dejar de cumplir la descrita Conminatoria de Reincorporación Laboral.