SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
a)
Javier Humberto Menacho Hiza, Administrador Regional de la Caja Nacional de Salud a.i. Sucre, por memorial presentado el 29 de abril de 2019, cursante de fs. 35 a 37, informó lo siguiente: a) Se ha atendido a la accionante de forma debida y oportuna, no otra cosa significa el haber realizado la cirugía respectiva (cesárea) y el nacimiento de su bebé y la completa rehabilitación de la ahora impetrante de tutela, habiéndosele otorgado el alta respectiva, precisamente en instalaciones del Hospital Obrero 6 “Dr. Jaime Mendoza”; y, b) Esta acción de amparo no tiene razón de ser, ya que se cumplió a cabalidad la atención necesaria a la solicitante de tutela, por lo que requirió que se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cesación de los efectos del acto reclamado como causal de improcedencia reglada en la acción de amparo constitucional
- a) La causa petendi, determinada por la vulneración de un derecho fundamental, a través de un acto o vía de hecho; y, b) el petitum, que contiene la solicitud de dejar sin efecto o disponer la nulidad del acto o vía de hecho que genera la lesión, y el restablecimiento del derecho fundamental vulnerado
- ) en el que deben de haber cesado los efectos del acto reclamado, así como la forma en que deben de haberse reestablecido los derechos vulnerados por parte de la autoridad o particular accionada, para que se entiendan cesados los efectos del acto reclamado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR