SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
III.2. Análisis del caso concreto
Del análisis del expediente, se advierte que la accionante, que se encontraba en sus últimos días de embarazo, presentó su acción tutelar el 18 de abril de 2019, en el que se denunció la vulneración de sus derechos a la salud y la vida, además de haber sufrido discriminación por parte de la CNS Regional Sucre, en mérito a que una doctora de esta entidad, al enterarse que el seguro de su esposo era de la CNS Regional Potosí, se hubiera negado a atenderla, a pesar de que su cesárea estaba programada para el 16 de igual mes y año, debido a que supuestamente su persona no habría concluido con el trámite de transferencia para que fuera atendida en Sucre, por lo que solicitó que pueda ser atendida a la brevedad posible; cabe advertir que no se tiene en el expediente resolución administrativa alguna en ese sentido, como tampoco se identifican qué actos hubiese cometido alguna autoridad administrativa de la CNS Regional Sucre, ya que en su acción tutelar solamente identificó a Jhenny La Fuente Camacho, médico Gíneco-Obstetra de la CNS citada, como la persona que la habría maltratado y anunciado que su persona no sería atendida.
Con carácter previo, en el presente caso es necesario analizar si corresponde ingresar en el fondo de lo requerido, en mérito a la prueba documental presentada por el representante de la CNS Regional Sucre, en la que se constata que la accionante fue internada el 18 de abril de 2019, y que se le practicó la cesárea en esa misma fecha, que curiosamente es el mismo día en el que se presentó esta acción tutelar (Conclusión II.1), este dato resulta de capital importancia para aplicar al presente caso la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1, que trata de la cesación de los efectos del acto reclamado, ya que los derechos supuestamente vulnerados fueron reestablecidos antes de la notificación con la acción de amparo constitucional, ya que la solicitante de tutela fue atendida el mismo día en el que se presentó la acción de amparo constitucional, enmendándose la situación fáctica planteada, circunstancias que inhiben el análisis del fondo de lo requerido, aplicándose la teoría del hecho superado y por tanto se debe denegar la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cesación de los efectos del acto reclamado como causal de improcedencia reglada en la acción de amparo constitucional
- a) La causa petendi, determinada por la vulneración de un derecho fundamental, a través de un acto o vía de hecho; y, b) el petitum, que contiene la solicitud de dejar sin efecto o disponer la nulidad del acto o vía de hecho que genera la lesión, y el restablecimiento del derecho fundamental vulnerado
- ) en el que deben de haber cesado los efectos del acto reclamado, así como la forma en que deben de haberse reestablecido los derechos vulnerados por parte de la autoridad o particular accionada, para que se entiendan cesados los efectos del acto reclamado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR