Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
II.2.
II.2. Consta Certificado de Nacido Vivo, Formulario DM-80-A, que confirmó el nacimiento de la hija de María Camacho Condori, el 18 de abril de 2019, por cesárea, firmado por Sabelio Coronado Luján, médico Ginecólogo Obstetra de la CNS Regional Sucre (fs. 31); Formulario de Evolución y Tratamiento de 21 igual mes y año, que advierte que María Camacho Condori –hoy impetrante de tutela– fue internada el 18 de abril de 2019, que se practicó una cesárea, y que se le dio de alta el 21 del indicados mes y año, y que seguirá siendo atendida en esta entidad, ya que está planificado el control por consultorio externo, la lactancia y el retiro de puntos para el 26 de abril del mismo año (fs. 51).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cesación de los efectos del acto reclamado como causal de improcedencia reglada en la acción de amparo constitucional
- a) La causa petendi, determinada por la vulneración de un derecho fundamental, a través de un acto o vía de hecho; y, b) el petitum, que contiene la solicitud de dejar sin efecto o disponer la nulidad del acto o vía de hecho que genera la lesión, y el restablecimiento del derecho fundamental vulnerado
- ) en el que deben de haber cesado los efectos del acto reclamado, así como la forma en que deben de haberse reestablecido los derechos vulnerados por parte de la autoridad o particular accionada, para que se entiendan cesados los efectos del acto reclamado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR