SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció haber sufrido discriminación por estar embarazada, además de la vulneración de sus derechos a la salud y a la vida, debido a que se encuentra afiliada en la CNS en calidad de beneficiaria, por su esposo que trabaja para el Magisterio del Área Rural de Potosí, pero ella tiene su domicilio real y vive en Sucre, por lo que solicitó al ente gestor el Formulario AV08, para que pudiese ser atendida en la referida ciudad, lugar donde se le realizaron todos los controles prenatales; sin embargo, el 16 de abril de 2019, cuando fue a preguntar los últimos detalles para fijar la fecha de la cesárea, de manera sorpresiva Jhenny La Fuente Camacho, médico Gíneco-Obstetra de la CNS Regional Sucre, se negó a atenderla, al enterarse que el seguro de su esposo es de la CNS Regional Potosí, rompiendo la hoja de su fecha de programación de cesárea, indicándole de mala manera que no la atendería; sostiene además que ante estas circunstancias le pidió a su esposo que hiciera los trámites necesarios para obtener la transferencia, ya que por su estado de salud en los últimos días de embarazo ella no puede viajar a esa ciudad; sin embargo, sostiene que le negaron esa posibilidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cesación de los efectos del acto reclamado como causal de improcedencia reglada en la acción de amparo constitucional
- a) La causa petendi, determinada por la vulneración de un derecho fundamental, a través de un acto o vía de hecho; y, b) el petitum, que contiene la solicitud de dejar sin efecto o disponer la nulidad del acto o vía de hecho que genera la lesión, y el restablecimiento del derecho fundamental vulnerado
- ) en el que deben de haber cesado los efectos del acto reclamado, así como la forma en que deben de haberse reestablecido los derechos vulnerados por parte de la autoridad o particular accionada, para que se entiendan cesados los efectos del acto reclamado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR