SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
Fragmento 3
Jhenny La Fuente Camacho, médico Gíneco-Obstetra de la Caja Nacional de Salud Regional Sucre, por memorial presentado el 29 de abril de 2019, cursante a fs. 41 y vta., indicó lo siguiente: 1) Dentro de la presente acción presentada en contra de la CNS Regional Sucre, se le atribuye de forma directa la omisión de un acto médico, y que por ello, su persona hubiera restringido un derecho reconocido por la Constitución y las leyes a la accionante; 2) Ejerce sus funciones de médico Gíneco-Obstetra en el Hospital Obrero 6 “Dr. Jaime Mendoza” cargo al que optó mediante concurso de méritos y examen de competencia, ARS-012/2014, institucionalizada y con Ítem 9219, como “Médico de Guardia y Emergencias”; 3) El 10 de abril de 2019, la ahora impetrante de tutela concurrió a su consultorio como emergencia, así se constata en el cuaderno de emergencias, procediéndose al control del embarazo y del feto, registrado los signos vitales de ambos, y se procedió a la valoración sanguínea, presión arterial y otros, siendo estos los requisitos esenciales para una posible intervención quirúrgica (cesárea) cuya prueba cursa en la historia clínica y cuaderno de emergencias, por lo que no es adecuado denunciar que esta no hubiera sido atendida; y 4) No es cierto que su persona hubiera destruido su historial clínico durante la atención médica, siendo tal afirmación temeraria; por otra parte, respecto a la programación de la cesárea, no es atribución suya tal aspecto, ya que ella es un Médico de Emergencia y tal competencia corresponde a los médicos de planta, lo contrario implicaría una usurpación de funciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cesación de los efectos del acto reclamado como causal de improcedencia reglada en la acción de amparo constitucional
- a) La causa petendi, determinada por la vulneración de un derecho fundamental, a través de un acto o vía de hecho; y, b) el petitum, que contiene la solicitud de dejar sin efecto o disponer la nulidad del acto o vía de hecho que genera la lesión, y el restablecimiento del derecho fundamental vulnerado
- ) en el que deben de haber cesado los efectos del acto reclamado, así como la forma en que deben de haberse reestablecido los derechos vulnerados por parte de la autoridad o particular accionada, para que se entiendan cesados los efectos del acto reclamado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR