SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su persona se encuentra en etapa de gestación de su segundo hijo, y tiene la calidad de beneficiaria del Seguro de la CNS, por su esposo, Mario Lázaro, quien se encuentra afiliado a esta institución, ya que trabaja en el Magisterio del Área Rural del departamento de Potosí, pero la ahora impetrante de tutela tiene su domicilio real en Sucre, por lo que solicitó al ente gestor el Formulario AV08, para que pueda ser atendida en esta ciudad, en la que se realizó todos los controles prenatales y hasta se señaló la fecha de su cesárea para el 16 de abril (fecha de nacimiento de su hijo); sin embargo, de manera sorpresiva, cuando fue a preguntar los últimos detalles, Jhenny La Fuente Camacho, médico Gíneco-Obstetra de la CNS Regional Sucre, se negó a atenderla y de manera prepotente rompió la hoja de su fecha de programación de cesárea, cuando le informó que el seguro de su esposo es de Potosí, indicándole de mala manera que ya no la atendería hasta que llevase la documentación de transferencia de médico a médico o director a director, para que pudiera realizarle la cesárea.
Ante estas circunstancias se comunicó con su esposo, que trabaja en el área rural, para que este hiciera todo lo posible en la CNS de Potosí y se le pueda transferir para ser atendida en Sucre; sin embargo, en la referida CNS, le negaron tal posibilidad en razón a que no la habían atendido ni realizado ningún control de la gestación, por lo que no correspondía la transferencia.
Afirmó que su situación es complicada, considerando que se encuentra en los últimos días de su embarazo, y todos los exámenes y controles que se los hicieron en el Policlínico de la CNS Regional Sucre y en el hospital Jaime Mendoza de Sucre, durante los ocho meses de embarazo, y que en su actual condición, se encuentra imposibilitada de poder viajar a Potosí, para ser atendida; por lo que, se encuentra en grave riesgo su vida y su salud, como la de su hijo, restringiéndole sus derechos constitucionales, por lo que tomando en cuenta estas circunstancias y los derechos transgredidos, como la urgencia de tutela y su estado de vulnerabilidad, solicitó que se le exima del requisito de subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cesación de los efectos del acto reclamado como causal de improcedencia reglada en la acción de amparo constitucional
- a) La causa petendi, determinada por la vulneración de un derecho fundamental, a través de un acto o vía de hecho; y, b) el petitum, que contiene la solicitud de dejar sin efecto o disponer la nulidad del acto o vía de hecho que genera la lesión, y el restablecimiento del derecho fundamental vulnerado
- ) en el que deben de haber cesado los efectos del acto reclamado, así como la forma en que deben de haberse reestablecido los derechos vulnerados por parte de la autoridad o particular accionada, para que se entiendan cesados los efectos del acto reclamado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR