SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
1)
Gadiel Padilla Apaza, Fiscal de Materia de Uncía del departamento de Potosí, mediante informe presentado en audiencia, impetró se deniegue la tutela solicitada, señalando que: 1) Conforme consta en los antecedentes de la presente investigación penal, el caso emergió de una trifulca familiar con agresiones mutuas entre denunciante y denunciado, considerando el hoy accionante que -a su criterio- él tendría que tener acceso a la justicia, cuando el Ministerio Público tiene el deber de llegar a la verdad histórica de los hechos, misma que le permitió ampliar la investigación contra el prenombrado; 2) Sobre el argumento de que su autoridad estaría obstruyendo su acceso a la justicia respecto a la falta de entrega de fotocopias, de los antecedentes se evidencia que su solicitud fue atendida dentro del plazo de veinticuatro horas; sin embargo, aclarar que el Ministerio Público no cuenta con los recaudos para su entrega, debiendo el peticionante correr con los gastos; 3) La notificación al ahora impetrante de tutela, fue realizada de manera personal el 17 de abril de 2019 a horas 18:00, quien como constancia firma la correspondiente diligencia, evidenciándose de su contenido que se lo convoca para que se apersone al día siguiente (18 del mismo mes y año); empero, no compareció; razón por la cual, se labró el acta de incomparecencia, y se dispuso librar el correspondiente mandamiento de aprehensión de 30 del citado mes y año, una vez aprehendido se le entregó la citación a fin de que preste su declaración informativa otorgándole el tiempo necesario para que pueda contactarse con su abogado defensor; y, 4) El prenombrado es el denunciante en el proceso penal instaurado en contra de su agresor; pese a ello, el supuesto agresor también aduce ser víctima de agresiones, cursando certificado médico forense al respecto, informando al Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Uncía del indicado departamento, la ampliación de la investigación; por lo que, se encuentra actuando dentro del marco de la normativa legal aplicable al caso, y obrando con la debida imparcialidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar para que dentro de un plazo razonable éste se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión, ordenando lo que en derecho corresponda, y en caso de persistir la supuesta lesión, recién activar la presente acción de libertad como medio de
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR