Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
II.1.
II.1. Consta orden de citación de 13 de abril de 2019, para Winder Choque Huarachi -hoy accionante- mediante la cual Gadiel Padilla Apaza, Fiscal de Materia de Uncía del departamento de Potosí -ahora demandado-, dispuso que cualquier “…funcionario Policial, Administrativo no impedida por ley y/o Autoridad Indígena Originaria Campesina de todo el Estado Plurinacional de Bolivia…” (sic), proceda a la notificación del prenombrado (fs. 62).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar para que dentro de un plazo razonable éste se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión, ordenando lo que en derecho corresponda, y en caso de persistir la supuesta lesión, recién activar la presente acción de libertad como medio de
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR