SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz de las mejoras que realizaba en una propiedad adquirida de Reynaldo Negretty Villca, fue objeto de agresiones por parte del mismo con el consecuente impedimento de siete días; razón por la que, presentó denuncia ante el Ministerio Público, asignándose el caso a Gadiel Padilla Apaza, Fiscal de Materia de Uncía del departamento de Potosí -ahora demandado-, quien procedió a la imputación formal en contra del referido autor; posteriormente, convocó a las partes a una audiencia de conciliación señalando que “…ESTA DENUNCIA NO VA…” (sic), y después de verter varias apreciaciones que constituyen una opinión anticipada, no se llegó a ningún acuerdo.
Ante esta circunstancia, presentó un memorial efectuando el reclamo respectivo; empero, la autoridad fiscal demandada sin que exista razón alguna, lo citó en el mismo proceso como imputado sin que conste prueba en su contra y pese a la existencia de una imputación en contra de su agresor; asimismo, el 2 de mayo de 2019, fue detenido en celdas policiales por orden fiscal; por lo que, considera que se encuentra detenido ilegalmente y procesado “incorrectamente”, sin que exista alguna prueba contra su persona.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar para que dentro de un plazo razonable éste se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión, ordenando lo que en derecho corresponda, y en caso de persistir la supuesta lesión, recién activar la presente acción de libertad como medio de
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR